Estatuto del Comité de Nominaciones/Gobierno Corporativo
El Comité de Nominaciones/Gobierno Corporativo (el «Comité») es un comité permanente de la Junta Directiva (la «Junta»). El Comité asiste a la Junta al desarrollar e implementar pautas de gobierno corporativo, identificar y recomendar individuos cualificados para prestar servicio como miembros de la Junta, evaluar y recomendar el tamaño y la composición de la Junta y sus comités, y al monitorear un proceso para evaluar la eficacia de la Junta y sus comités.
Organización y membresía
Este Estatuto rige la estructura y el funcionamiento del Comité. El Comité revisará y volverá a evaluar el Estatuto al menos una vez al año y recomendará los cambios que considere adecuados para la aprobación de la Junta. El Comité estará compuesto por, al menos, dos miembros de la Junta y cada miembro del Comité deberá cumplir con los requisitos de independencia de la Bolsa de Valores de Nueva York y las pautas de gobierno corporativo de la Empresa. Los miembros del Comité serán nombrados y podrán ser removidos por la Junta.
Autoridad
El Comité tendrá la autoridad exclusiva de retener y despedir a cualquier firma de búsqueda para ayudarlo a identificar y reclutar candidatos para ser miembro de la Junta, incluida la autoridad exclusiva para aprobar las tarifas relacionadas y los términos de retención. El Comité también tendrá autoridad para contratar asesores externos y cualquier otro asesor que el Comité, a su entera discreción, considere apropiado. La Empresa proporcionará los fondos apropiados, según lo determine el Comité, para el pago de la remuneración a cualquier asesor externo y asesores contratados por el Comité. El Comité tendrá la autoridad de delegar cualquiera de sus responsabilidades a los subcomités que el Comité considere apropiados a su exclusivo criterio.
Tareas y responsabilidades
El Comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
A. desarrollar un conjunto de pautas de gobierno corporativo y cumplimiento relacionado u otras políticas para la aprobación de la Junta y, una vez aprobado, implementar, revisar y recomendar, periódicamente, a la Junta las revisiones de las pautas de gobierno corporativo y políticas relacionadas para su aprobación, como el Comité pueda considerarlo necesario o aconsejable;
B. establecer criterios (para aprobación de la Junta) para la selección de candidatos para la elección de la Junta;
C. identificar, reclutar y recomendar candidatos para el nombramiento o elección de la Junta;
D. revisar y hacer recomendaciones a la Junta sobre su tamaño y composición;
E. revisar, evaluar y hacer recomendaciones a la Junta sobre la estructura y operaciones de su comité (incluidas las actas de los comités, para garantizar que las actas reflejen un compromiso con una gobernanza efectiva, que las actividades de los comités se describan de manera justa y precisa, y que no haya duplicación de autoridades y responsabilidades entre los comités) y sobre la membresía y las cualificaciones de su comité;
F. desarrollar un proceso de autoevaluación anual para la Junta y sus comités y, previa aprobación de la Junta, implementar el proceso y asumir la responsabilidad de supervisión y revisar el proceso anualmente y hacer recomendaciones a la Junta para su mejora;
G. realizar autoevaluaciones anuales del Comité y desarrollar criterios para tales evaluaciones;
H. informar periódicamente a la Junta sobre las actividades del Comité, incluidos los resultados de la autoevaluación anual de la Junta;
I. anualmente, (i) recibir un informe sobre las contribuciones políticas de la Empresa y revisar con la gerencia sus estrategias y recomendaciones con respecto a las mismas; y (ii) revisar periódicamente la Política de Actividad Política de la Empresa; y
J. llevar a cabo los demás deberes que la Junta le delegue de vez en cuando.


